Este miércoles se venció el plazo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en febrero de 2017, para aplicar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final.
Los comercios que utilicen medios de pago electrónicos deberán aceptar, como forma de pago, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes en cualquier compra que supere el monto de diez pesos, sin importar del operador al que pertenezcan.
Leandro Cuccioli, titular de la AFIP, destacó la trascendencia del decreto 933/18 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, al considerar que «contribuye a la formalización de la economía y que impulsa a la inclusión financiera no bancaria».
Mediante un decreto, el Gobierno Nacional amplió las alternativas para realizar pagos de forma electrónica, sumando transferencias de pago electrónico inmediato (PEI), el Botón de Pago y la Billetera Electrónica.
Cuccioli expresó que esta decisión «dará a los comerciantes más herramientas para cumplir con la obligación de ofrecer medios de pago electrónicos y más opciones para el contribuyente» a la hora de abonar un producto o servicio.
Los locales que no cumplan con la reglamentación, deberán pagar una multa que varía desde los $300 a $30.000. Otra sanción es la clausura del local desde tres a diez días. Además, los consumidores podrán denunciar cualquier comercio que no acepte tarjetas de débito como forma de pago.
La medida de la AFIP se enmarca en la ley 27.253 y busca promover la implementación de sistema de lectores de tarjetas (POS) en los comercios de todo el país. En este sentido, el organismo ofreció una serie de beneficios para fomentar la implementación de los POS. De manera que aquellos locales que hayan instalado el equipo por primera vez, estarán exentos de pagar el costo de alquiler del dispositivo por dos años y también quienes abonen los 12 pagos del año se les devolverá una cuota.
Los locales que no tienen que cumplir con esta condición son aquellos que se ubican en localidades con menos de mil habitantes o los casos donde la compra no supera el valor de diez pesos.
PABLO SALAVAGIONE
Periodista